ACTUALIZA TU BUZÓN TRIBUTARIO
Ya conocemos que el buzón tributario es el medio de comunicación entre la autoridad (SAT) y el contribuyente, además de ser la herramienta donde se realizan ciertos tramites por internet, así como atención de solicitudes y requerimientos realizados por la autoridad.
También conocemos que el buzón es obligatorio para las personas físicas y morales, y en sus inicios se activaba con solo un medio de contacto (correo o número de teléfono), sin embargo, en el articulo cuadragésimo sexto se establece que:
En cumplimiento con lo anterior “Los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a mas tardar el 30 de abril de 2021”
Lo que quiere decir que si solo tengo registrado mi correo electrónico debo registrar mi número de teléfono y viceversa.
En caso de que no lo tengas habilitado ¡HABILITALO! Evita la multa por no habilitar el buzón y/o por no actualizar los medios de contacto. (multa de $3,080.00 a $9,250.00)
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