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El pasado 28 de diciembre 2019, en su edición matutina el DOF publica la resolución miscelánea para el ejercicio 2020, donde prorroga la presentación de Aviso de Actualización de la Estructura Accionaria hasta el 30 de junio 2020. Por lo que hacemos un recuento de las obligaciones Legales, Corporativas y en Materia Fiscal relacionadas.

a) Aviso de Actualización de la Estructura Accionaria. Esta obligación que inicia a partir de 2020 aplica en general para todas las Sociedades y Personas Morales, dando como periodo límite para su presentación 30 días hábiles posteriores al supuesto, y por única ocasión se prorrogo la actualización hasta el 30 de junio 2020. De no presentarse puede hacerse acreedor a una multa que va hasta los $10,410.00 pesos por cada actualización no presen

b) Informe Anual de Socios Extranjeros. Las empresas con socios o accionistas extranjeros que no cuentan con un RFC otorgado por el SAT, tienen la obligación de presentar de forma anual una relación con los datos que identifiquen a estos socios, a más tardar dentro de los tres meses siguientes al ejercicio correspondiente. De no presentarse puede hacerse acreedor a una multa que va hasta los $10,410.00 pesos por cada actualización no presentada.

c) Actas de Asamblea Ordinarias. Es una obligación establecida en la Ley General de Sociedades Mercantiles, el realizar de forma anual dentro de los primeros cuatro meses una junta de asamblea en la que se aprobaran entre otros aspectos; los estados financieros, nombramientos, ratificaciones o remociones de la junta directiva que dirigirá la compañerita para el año subsecuente. Si bien mercantilmente no existe sanción, fiscalmente se podría imponer una multa de hasta $7,570.00 pesos por no contar con libro de actas, y hasta $10,380.00 pesos por no tener asentados en los libros de actas los RFC de los socios.

d) Informe Económico Anual RNIE. Las empresas extranjeras que realizan habitualmente actos de comercio en México, o las empresa que tienen inversión extranjera en su capital social y que superen $110’000,000.00 pesos para el ejercicio 2019 en alguno de los siguientes rubros; Activo Total Inicial, Activo Total Final, Pasivo Total Inicial, Pasivo Total Final, Ingresos en el país y en el exterior, Costos y Gastos en el país y en el exterior, deberán presentar el informe anual dentro del mes de abril para las empresas que inicie su denominación social con la letra “A” a la “J” y en mayo las que inicie su denominación social con la letra “K” a la “Z”. El no presentar en tiempo y forma causara una multa de hasta 100 UMA ($8,688.00 pesos para 2020)

e) Inscripción o renovación al Sistema de Información Empresarial Mexicano SIEM. La Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC) obliga en su artículo 29 y sin exenciones a todos los comerciantes e industriales a registrarse y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM, el registro será dentro de los dos meses siguientes a su alta ante Secretaria de Hacienda y la actualización anual será dentro del primer bimestre del año siguiente, se deberá cubrir por cada establecimiento una cuota gubernamental. La SE impondrá una multa por establecimiento de 200 a 600 veces el valor de la UMA ($17,376.00 a $52,128.00 para 2020), y en caso de reincidencia esta será por el doble de la sanción anterior (art. 40, LCEC)

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